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	<title>Escalas Salariales &#187; Escala Salarial 2012</title>
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		<title>Escala salarial farmaceuticos ADEF 2013-2014</title>
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		<pubDate>Sun, 09 Jun 2013 03:21:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Escala salarial - Farmaceuticos]]></category>

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		<description><![CDATA[La Escala salarial farmaceuticos ADEF 2013 quedó definida a partir del acuerdo, el que da inicio en su validez a [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: justify"><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/06/farmaceuticos-ADEF.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-881" alt="farmaceuticos ADEF" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/06/farmaceuticos-ADEF.jpg" width="175" height="175" /></a>La<strong> Escala salarial farmaceuticos ADEF 2013</strong> quedó definida a partir del acuerdo, el que da inicio en su validez a partir del 1 de Abril con el fin de pagar los sueldos, dicho acuerdo llega a Marzo de 2014 cuando alcance el 29,7% de aumento acordado con la <strong>cámara de <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/farmacias-atencion-obras-sociales/">farmacias</a> ASOFAR.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-408"></span></p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Novedades Paritarias 2013:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Lo que hace que un <strong>director técnico sin antigüedad</strong> llegue a <strong>cobrar de sueldo ($12.568) a Diciembre de 2013</strong> trabajando en <strong><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/tarjeta-supercard-farmacias/">farmacias</a> de Capital Federal</strong>, lo que equivale en dólares a (u$s 2.440). Esto hace que este tipo de aumentos empuje hacia arriba la paritarias con las cámaras farmacéuticas que agrupan a farmacias del conurbano bonaerense.</p>
<p style="text-align: justify">Una aclaración que conviene hacer es que como en 2012 en el acuerdo logrado entonces, estará basado en el acuerdo (Asofar). A la vez que la federación de sindicatos (FATFA) debía acordar en negociación abierta con la<strong> Federación de Cámaras de Farmacias (FACAF).</strong></p>
<p style="text-align: justify">Otra de las salvedades es que, FATFA seguía con el alcance en todo el país no así en lo que hace a Capital Federal y Gran Buenos Aires, Santa Fe Capital y zona norte de la provincia, todo Córdoba, y la provincia de Mendoza, sí en San Rafael (Mendoza). La paritaria llega a estar en el rango de entre el 25% y el 30% que ha sido casi el piso y el techo de los demás gremios. El acuerdo ADEF debería de ser el ejemplo a seguir en las paritarias del sector farmaceútico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><!--more--></p>
<h3 style="text-align: center"><strong>Hacer click Sobre la Imagen para ampliar el Gráfico con las Escalas Salariales</strong></h3>
<p style="text-align: center"><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/06/Escalasalarial_Farmaceuticos_2013.png"><img class="size-medium wp-image-879" alt="Escalasalarial_Farmaceuticos_2013" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/06/Escalasalarial_Farmaceuticos_2013-275x300.png" width="275" height="300" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Paritarias en 2012:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), en 2012 publicó las entonces nuevas escalas salariales para los trabajadores bajo por el convenio colectivo de trabajo 556/09. Se establecieron las nuevas <strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/uocra-escala-salarial.html">escalas salariales</a></strong> con vigencia a partir  de Marzo de 2012. El <strong>acuerdo salarial</strong> para los trabajadores de farmacia representados por ADEF (Ciudad Autonoma de Buenos Aires y la mayoría del Gran Buenos Aires).</p>
<p style="text-align: justify">Dicha negociación fue conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el <em><strong>Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.</strong> </em>Las partes ratificaron la plena vigencia de todas las clausuras del <strong><em>convenio colectivo 556/09 y/o su posterior modificatorio.</em></strong></p>
<p>El anterior aumento salarial fue del 31.3% no remunerativo, en 3 pagos, mas 2 sumas fijas por unica vez en Julio y en Diciembre 2012.<br />
En dichas paritarias 2012 los trabajadores de farmacia nucleados en la Asociacion de Empleados de Farmacia (ADEF) firmaron el acuerdo salarial que señalaba:</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Monto total del acuerdo salarial:</strong></p>
<p style="text-align: justify">* El monto total del acuerdo es del 31.33% del salario basico de cada categoria. (Es &#8220;no remunerativo&#8221;,es decir, que no estan sujetos a descuentos de O. Social, <a href="http://salariominimovital.com.ar/jubilados-y-trabajadores-afectados-por-el-impuesto-a-las-ganancias.html">Jubilacion</a>, etc, como asi tampoco se toman en cuenta para calculo del aguinaldo, vacaciones, adicionales de convenio, etc. Solo se descuenta de alli el 2% del aporte sindical para ADEF).</p>
<p style="text-align: justify">
* En el caso de los profesionales farmaceuticos, ademas del 31,33% de aumento sobre su salario basico, recibiran el mismo porcentaje de aumento (31.33% en tres pagos) teniendo en cuenta tambien el Adicional por Bloqueo de Titulo, el Adicional del art. 18 inc. b (10% del sueldo basico de la categoria de farmaceutico), el Adicional por Titulo Farmaceutico, el Adicional por Titulo Farmaceutico Auxuliar con Bloqueo de Titulo y el Adicional por Titulo Farmaceutico Auxuliar sin Bloqueo de Titulo segun corresponda en caso a cada Profesional Farmaceutico.</p>
<p><strong> En tres pagos:</strong></p>
<p>* El primer pago es del 18 % a partir de Abril de 2012<br />
* El segundo pago es del 7% a partir de Octubre de 2012 (cobradero en noviembre)<br />
* El tercer pago es del 6.33% a partir de Noviembre de 2012 (cobradero en diciembre)</p>
<h3><strong>También se han fijado dos sumas fijas (también no remunerativas) por unica vez:</strong></h3>
<p>* Julio de 2012: $200 para todas las categorias.<br />
* Diciembre 2012: 12.5% del <a href="http://escalassalariales.com.ar/sueldo-basico-comercio.html">sueldo</a> basico de cada categoria. En promedio esto representa $500 aproximadamente.</p>
<h3><em><strong>¿Que pasa con el retroactivo de Abril y Mayo de 2012?</strong></em></h3>
<p>* Antes del 15 de junio deberan las patronales abonar el retroactivo.</p>
<h3><em><strong>¿Que va a pasar con este aumento del 31.33% en Marzo de 2013?</strong></em></h3>
<p>* En Marzo de 2013 (cobradero en Abril de 2012) todas estas sumas no remunerativas (31.33%) ingresan al sueldo basico de cada empleado, y con ello aumentan todos los adicionales que depende del mismo.</p>
<p>De dicho modo acordaron que los montos determinados en las presentes actualizaciones se agregaran a los básicos de cada una de las categorías, indistintamente de los adicionales que les correspondiera percibir a cada trabajador.</p>
<p><iframe width="500" height="375" src="http://www.youtube.com/embed/G2MJ0OxsD4s?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Faecys Escala Salarial 2012-2013</title>
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		<comments>http://escalassalariales.com.ar/faecys-escala-salarial.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 10 Dec 2012 13:15:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Escala Salarial 2013]]></category>
		<category><![CDATA[Faecys Escala Salarial]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) cerró en 24% la suba salarial para los empleados [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/ESCAL5.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-295" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/ESCAL5-300x131.jpg" alt="" width="300" height="131" /></a></strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (<a href="http://escalassalariales.com.ar/aumento-empleados-de-comercio-en-2012.html">FAECYS</a>) cerró en 24% la suba salarial para los <a href="http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-comercio.html">empleados de comercio</a></strong> en el año 2012.</h3>
<p>De esa manera se estableció que se hará efectivo en dos veces, un 15% desde el pasado mes de mayo -se abonó a fin de mes- y el 9% restante se pagará a fines de noviembre. Se aclaró que el aumento acordado es no remunerativo y no acumulativo.<span id="more-292"></span></p>
<p>Todo este acuerdo fue abordado en conversaciones informales entre el gremio mercantil, que conduce Armando Cavalieri, y las cámaras empresarias, y fue presentado al ministro de Trabajo, Carlos Tomada.</p>
<h3><strong>¿Que es la FAECYS?</strong></h3>
<p>Los fines de la <strong>FAECYS</strong> se basan en el logro de todo cuanto conduzca al mejoramiento constante de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores agrupados en las asociaciones que la integran, sobre la base de principios de igualitarismo, solidaridad y justicia social. Con ese propósito perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican.</p>
<p>La idea principal de FAECYS desde 1932, siempre se oriento a Fomentar la sindicalización de los trabajadores respectivos en todo el ámbito del país; coordinar la acción de las asociaciones sindicales integrantes de la Federación y coadyuvar en procura de la más eficaz actuación de las mismas.</p>
<p>Promover el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentar su espíritu de solidaridad, así como el de las asociaciones sindicales que la integran.</p>
<h3><strong>FAECYS Escala Salarial</strong></h3>
<h3><span style="text-decoration: underline;"><strong>Maestranzas y servicios:</strong></span></h3>
<p>El <strong>Convenio Colectivo de Trabajo</strong> que regula a la actividad de Comercio es el <strong>CCT 130/75</strong>.  El mismo establece que se considera <strong>personal de maestranza y servicios</strong> al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada.</p>
<p>A continuación, le acercamos la Escala Salarial para los Empleados de Comercio Categoría Maestranza para 2012 y parte de 2013</p>
<p>Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías;</p>
<ul>
<li>personal de <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-categoria-maestranza.html">limpieza</a> y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;</li>
<li>serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-categoria-maestranza.html">trabajador</a> especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (Baby Sister).</li>
<li>Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora enfermera de guardería (Baby Sister).</li>
</ul>
<p><img class="alignnone" src="http://buscartutrabajo.com.ar/wp-content/uploads/maestranza.jpg" alt="" width="350" height="724" /></p>
<h3><span style="text-decoration: underline;"><strong>Administrativos</strong></span></h3>
<p>El <strong>Convenio Colectivo de Trabajo</strong> que regula a la actividad de Comercio es el <strong>CCT 130/75</strong>. El mismo establece que se considera <strong>personal administrativo</strong> al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa.</p>
<p>Las <strong>escalas salariales de los Empleados de Comercio categoría Administrativos</strong> son 6, dependiendo de la tarea realizada. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:</p>
<ul>
<li><strong>a) ayudante</strong>: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y <a href="http://depositosplazofijo.com.ar">depósitos </a>de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);</li>
<li><strong>b) oficial de segunda:</strong> pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios / as; atención de <a href="http://lascuentasbancarias.com.ar">cuentas </a>a plazo determinado y <a href="http://comoahorrardinero.com.ar">ahorro </a>(en cajas de créditocooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);</li>
<li><strong>c) oficial de primera:</strong> recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de <a href="http://pedirprestamo.com.ar">Crédito</a> Cooperativas ante el Banco Central;</li>
<li><strong>d) <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-categoria-administrativos.html">especializado</a></strong>: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las <a href="http://empresaspymesblog.com.ar">empresas </a>y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);</li>
<li><strong>e) encargado de segunda;</strong></li>
<li><strong>f) segundo jefe o encargado de primera</strong>.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone" src="http://buscartutrabajo.com.ar/wp-content/uploads/ESCALA-ADMINISTRATIVOS.jpg" alt="" width="342" height="722" /></p>
<p><img class="alignnone" src="http://buscartutrabajo.com.ar/wp-content/uploads/ESCALA-ADMINISTRATIVOS2.jpg" alt="" width="342" height="722" /></p>
<h3><span style="text-decoration: underline;"><strong>Cajeros</strong></span></h3>
<p>El <strong>Convenio Colectivo de Trabajo</strong> que regula a la actividad de Comercio es el <strong>CCT 130/75</strong>. El mismo establece que se considera cajeros a aquellos afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración.</p>
<p>En este sentido, el reciente <strong>aumento a los empleados de comercio categoría Cajeros en 2012</strong> incluye a los siguientes componentes de la categoría:</p>
<ul>
<li>a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;</li>
<li>b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y <a href="http://pedirprestamo.com.ar">crédito </a>y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;</li>
<li>c) cajeros/as de entidades financieras.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone" src="http://buscartutrabajo.com.ar/wp-content/uploads/ESCALA-CAJEROS.jpg" alt="" width="342" height="710" /></p>
<h3><span style="text-decoration: underline;"><strong>Personal auxiliar</strong></span></h3>
<p>El <strong>Convenio Colectivo de Trabajo</strong> que regula a la actividad de Comercio es el <strong>CCT 130/75</strong>. El mismo establece que se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos.</p>
<p>Así, con las recientes escala salarial empleados de comercio categoría Personal Auxiliar, los salarios quedaran de la siguiente forma: Revistará en Personal Auxiliar las siguientes categorías:</p>
<ul>
<li><strong>Auxiliar a) </strong>retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:</li>
<li><strong>Auxiliar b)</strong> herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;</li>
<li><strong>Auxiliar c)</strong> capataces; capataces de cuadrilla o de florada.</li>
</ul>
<p>Aquí les acercamos las <strong><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/acuerdo-escala-salarial-empleados-de-comercio-junio-2010/">escalas salariales de empleados de comercio</a> en la categoría Personal Auxiliar</strong></p>
<p><img class="alignnone" src="http://buscartutrabajo.com.ar/wp-content/uploads/ESCALA-personal-auxiliar.jpg" alt="" width="342" height="722" /></p>
<h3>Vendedores</h3>
<div>Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:</div>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Personal Comprendido</th>
</tr>
<tr>
<td>A</td>
<td>degustadores;</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>vendedores, promotores;</td>
</tr>
<tr>
<td>C</td>
<td>encargados de segunda;</td>
</tr>
<tr>
<td>D</td>
<td>jefes de segunda o encargados de primera.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><img class="alignnone" src="http://buscartutrabajo.com.ar/wp-content/uploads/ESCALA-VENDEDORES.jpg" alt="" width="342" height="918" /></h3>
<h3><span style="text-decoration: underline;"><strong>Personal especializado</strong></span></h3>
<p>El <strong>Convenio Colectivo de <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-personal-auxiliar-especializados.html">Trabajo</a></strong> que regula a la actividad de Comercio es el <strong>CCT 130/75</strong>. El mismo establece que se considera personal auxiliar <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-personal-auxiliar-especializados.html">especializado</a> a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa.</p>
<p>La <strong>escala salarial empleados de comercio categoría personal auxiliar especializado</strong> corresponde a los empleados comprendidos en las siguientes categorías:</p>
<ul>
<li><strong>Auxiliar especializado a) </strong>dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;</li>
<li><strong>Auxiliar especializado b)</strong> vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en <a href="http://losseguros.com.ar">seguros</a>; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-personal-auxiliar-especializados.html">estilo</a>; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.</li>
</ul>
<p><strong><img class="alignnone" src="http://buscartutrabajo.com.ar/wp-content/uploads/ESCALA-AUXILIAR-ESPECIALIZADO.jpg" alt="" width="342" height="489" /></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Upsra escala salarial</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 16:32:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[upsra escala salarial]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; UPSRA es la Institución de carácter sindical que representa a los trabajadores de la Seguridad Privada en Argentina, con [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/upsra.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-338" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/upsra.jpg" alt="" width="225" height="225" /></a></strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>UPSRA es la Institución de carácter sindical que representa a los trabajadores de la Seguridad Privada en Argentina, con Personería Gremial N° 1.332. </em></strong> <strong><em>El Secretario General de UPSRA es el Dr. Ángel Alberto García.</em></strong></p>
<p>Los trabajadores de seguridad privada de la provincia gracias a sus continuos reclamos, a través de las reuniones de paritarias obtuvieron un gratificante y satisfactorio <strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-sanidad.html">aumento salarial</a></strong>, para el año próximo.</p>
<p>Según el asesor gremial de la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (Upsra), Eduardo Céspedes, las diversas reuniones llegaron a buen puerto y se pudieron establecer unos incrementos en los honorarios de los trabajadores que se ajusta a la continua e inquietante <a href="http://tasadeinflacion.com.ar"><strong>inflación</strong> </a>que se vive en nuestro país desde hace ya varios años.</p>
<p>La problemática surgió porque hay muchas empresas privadasque vienen del extranjero y monopolizan la seguridad de los establecimientos en la provincia, en ese sentido se entiende que  no se está bien visto que una compañía se instale en nuestro país y se lleve el dinero y por si esto fuera poco aniquilan a las <a href="http://www.empresaspymesblog.com.ar/"><strong>pequeñas pymes</strong></a> y además tienen a sus empleados en pésimas condiciones.</p>
<p>Además, se habían denunciado  irregularidades en el sector, ya que muchas empresas presentaron la quiebra y dejaron en la calle a muchos<strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-comercio.html"> empleados</a></strong> o bien los obligaron a renunciar con la promesa de que la nueva compañía los iba a contratar, asunto que no brindó absolutamente ninguna estabilidad laboral, bajo ningún aspecto, ya que nadie garantizaba que esto será así.</p>
<p>Una particularidad con la que cuenta la La Upsra es que tiene la personería gremial otorgada nada más y nada menos que por el Ministerio de Trabajo.</p>
<p>Con ese sello oficial, y tal como lo plantea la ley argentina, este sindicato es el único que tiene reconocimiento del Estado para representar a los trabajadores de este sector. Más allá de los ruegos de muchos gremios, el ordenamiento argentino establece que se otorgará una sola personería gremial por actividad.</p>
<p>Por lo tanto, quien la tenga estará habilitado a firmar acuerdos colectivos o negociar en nombre de todos. Los demás pueden tener inscripta la personería pero nada más.</p>
<p>Desde hace años, ha sido Upsra la encargada de firmar todos los acuerdos colectivos con la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (Caesi). Pero todo ha comenzado a cambiar en forma gradual.</p>
<p>Hacía algunos meses que una de las más grandes empresas de seguridad de la Argentina amanecía con piquetes de sus trabajadores en alguno de los destinos donde prestaban el servicio de vigilancia.</p>
<p>La Cámara Alta de la provincia tratpo la iniciativa de ley del senador colonense Oscar Arletazz y apuntó a registrar y capacitar al personal civil que se desempeña como seguridad.</p>
<p>La decisión de avanzar en esta propuesta se tomó durante la reunión de la comisión de Legislación General donde se analiza el texto. Gualeguaychú y Concordia, por ejemplo, cuentan con ordenanzas para regular este servicio. En tanto, empleados de seguridad privada alertan sobre los &#8220;riesgos&#8221; ante accidentes.</p>
<p>La iniciativa continúa debatiéndose desde hace un tiempo y busca ponerle fin a la violencia injustificada en los espectáculos públicos y privados, en especial en los boliches, donde los jóvenes son víctimas del accionar de personas que, a pesar de estar encargadas de la seguridad, en la mayoría de los casos no cuentan con la preparación necesaria.</p>
<p><span id="more-318"></span>El proyecto de ley busca regular la actividad de los llamados; &#8220;patovicas&#8221; con la consecuente creación de un registro y la implementación de un curso de capacitación obligatorio para quienes trabajen o deseen trabajar como guardia de seguridad.</p>
<p>Finalmente les ofrecemos en forma actualizada los convenios salariales para el año próximo que se establecieron gracias a las arduas reuniones gremiales y que comenzarán a regir de manera oficial desde principios del año 2013.</p>
<p><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/NUEVA_ESCALA_SALARIAL_ABRIL2013.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-610" title="NUEVA_ESCALA_SALARIAL_ABRIL2013" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/NUEVA_ESCALA_SALARIAL_ABRIL2013-300x182.jpg" alt="" width="300" height="182" /></a></p>
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<p><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/NUEVA_ESCALA_SALARIAL_ENERO2013.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-611" title="NUEVA_ESCALA_SALARIAL_ENERO2013" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/NUEVA_ESCALA_SALARIAL_ENERO2013-300x182.jpg" alt="" width="300" height="182" /></a></p>
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<p>Aprovechamos esta oportunidad para brindarles, a través de este video muy claro y explicativo, la información necesaria y en forma general sobre el significado y la tareas pertinentes de los sindicatos y gremios de los trabajadores en nuestro país.<br />
<iframe src="http://www.youtube.com/embed/JETA3qq74FI" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe></p>
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		<title>Aumento de Sueldos en UTEDYC para 2012</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/aumento-de-sueldos-en-utedyc-para-2012.html</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Nov 2012 13:56:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[aumentos salariales]]></category>
		<category><![CDATA[paritarias 2012]]></category>
		<category><![CDATA[utedyc]]></category>

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		<description><![CDATA[La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, UTEDYC y FEDEDAC, una de las cámaras del sector, han alcanzado un [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://3.bp.blogspot.com/-m1p8yKQHcTc/T19KLDSYW0I/AAAAAAAAAgE/dZQTNcHJT5k/s1600/LOGO-UTEDYC.jpg"><img class="alignleft" style="border: 0pt none;" src="http://3.bp.blogspot.com/-m1p8yKQHcTc/T19KLDSYW0I/AAAAAAAAAgE/dZQTNcHJT5k/s200/LOGO-UTEDYC.jpg" alt="" width="144" height="146" border="0" /></a></h3>
<h3>La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles,<strong> UTEDYC </strong>y FEDEDAC, una de las cámaras del sector, han alcanzado un nuevo <strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/aumento-salarial-utedyc.html">aumento salarial UTEDYC</a> </strong>para los<strong> empleados bajo el CCT 496/07.</strong> Si bien son muchas las cámaras que conforman al sector y cada una arregla <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-utedyc.html"><strong>escalas salariales UTEDYC</strong></a> diferentes, en general el <a href="http://salariominimovital.com.ar"><strong>sueldo mínimo</strong></a> se mantienen en valores muy cercanos.</h3>
<p>La<strong> Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) </strong>es la organización sindical que representa a todos los trabajadores, entodo el territorio del país, que presten servicios para entidades civiles sin fines de lucro, entidades de derecho público no estatal, colegios de profesionales, estudios, consultoras, embajadas, representaciones diplomáticas, entidades sociales, para instituciones o empresas deducadas actividades deportivas, tengan o no fines de lucro. En estos casos se puede tratar de entidades civiles, institucionales o empresas que desarrollen la activiad por si o a través de terceros.<span id="more-161"></span></p>
<p>El <strong>aumento salarial UTEDYC</strong> nos dice que las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2011 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:</p>
<ul>
<li>10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de enero de 2012,</li>
<li>10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de julio de 2012;</li>
<li>5% sobre básico 31/08/12 a partir del 1º de setiembre de 2012.</li>
</ul>
<p>A su vez, existe una cláusula de absorcion de adelantos de aumentos de sueldos, donde las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/11/2011, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el acuerdo.</p>
<h3><strong>Pagos retroactivos UTEDYC<br />
</strong></h3>
<p>Atento la fecha en que se arriba al acuerdo y que ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de los meses de enero y febrero del corriente ano, las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li>con la remuneración del corriente mes de marzo se abonara la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero/12</li>
<li>con la remuneración del mes de abril se abonara la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero/12.</li>
</ul>
<p>Puede acceder a la <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-utedyc-personal-de-fededac.html"><strong>Escala Salarial UTEDYC con FEDEDAC actualizada aqui</strong></a></p>
<h3><strong>UTEDYC con CAM, CONAM y MAC</strong></h3>
<p>Otra rama del Sindicato que ha obtenido un aumento es la que se incluye en el CCT 496/07. El acta acuerdo establece un incremento salarial del 25% sobre los básico de octubre de 2011, distribuido en tres tramos según se detalla:</p>
<ul>
<li>10% en marzo de 2012</li>
<li>8% en julio de 2012</li>
<li>7% en septiembre de 2012</li>
</ul>
<p>Las partes pactaron que el incremento salarial obra con vigencia a partir de la firma del acuerdo. Las partes solicitan a al Ministerio de Trabajo, la homologación del acuerdo, manifestando que se encuentra conformada la voluntad mayoritaria del sector empleador.</p>
<p>A continuación les detallamos el acuerdo que establecieron los gremios para la actualización de los salarios de los trabajadores de UTEDYC</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><!--more-->ACTA ACUERDO </strong></p>
<p>En la ciudad autónoma de Buenos Aires, el 08 de marzo de 2012 se reunen en la sede del</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE</p>
<p>RELACIONES DEL TRABAJO; por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE</p>
<p>ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General</p>
<p>Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Ruben Ramos, y la</p>
<p>Subsecretaria Gremial Marcel Carretero, conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella por una parte y por la representación empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES</p>
<p>DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr.</p>
<p>Enrique O. Navarra Mas, el Secretario Dr. Eugenio Hernando Jose Griffi, el Tesorero Eduardo</p>
<p>Ibichian, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi; los que luego de intensas negociaciones han acordando 10 siguiente en el marco del CCT <em>462/06: </em><strong>Primero: </strong>Las partes acuerdan otorgar un incremento a los basicos convencionales vigentes al <em>31/12/2011, </em>segun los valores y fechas que se expresan en el Anexo Adjunto, cuyo contenido resulta parte integrante de este acuerdo . <strong>Segundo: </strong>Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al <em>1/1 1I2011 </em>, incrementos salariales voluntarios acuenta de futuros aumentos legales <em>y/o </em>convencionales y as; estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podran absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.</p>
<p><strong>Tercero: </strong>Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de los meses de enero y febrero del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera: a) con la remuneraci6n del corriente mes de marzo se abonara la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de <em>enero/12 </em>y b) con la remuneraci6n del mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de <em>febrero/12. </em></p>
<p><strong>Cuarto: </strong>Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre de</p>
<p>2012 para iniciar las negociaciones salariales del ano 2013.</p>
<p><strong>Quinto: </strong>EI sector empleador se encuentra representado por FEDEDAC. Es por ello que las partes solicitan la homologacion del presente acuerdo, con a/cance a sus respectivas.</p>
<p align="center"> <strong>ACTA ACUERDO CCT </strong><strong><em>496/07 </em></strong><strong>UTEDYC -CAM -CONAM -MAC </strong></p>
<p>En la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2012, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por la representaci6n sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada p~r su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, p~r Jorge Ruben Ramos, Secreta rio Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, conjuntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y Victor Mercado; asistidos por la Dra. Mirta DALENCE mientras que por la representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada p~r Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPOBLICA ARGENTINA, representada por Alberto Salom, como miembro paritario, cuyas personerias y representaciones se encuentran acreditadas en el expediente Nrc. <em>1.367.066/10. </em></p>
<p>Los mismos convienen celebrar el presente acuerdo salarial para el atio 2012 en el marco del CCT <em>496/07 </em>Y que se encuentra sujeto a las clausulas que a continuaci6n se detallan:</p>
<p>s partes acuerdan otorgar sobre los basicos del CCT <em>496/07, </em>los siguientes incrementos salariales según acta adjunta:</p>
<p>Sin perjuicio de 10 expuesto, las partes pactan expresamente que el acuerdo salarial cobra vigencia a partir que la firma del presente. Las partes solicitan a la autoridad de aplicaci6n, la homologaci6n de este acuerdo, expresando que se</p>
<p>encuentra conformada la voluntad mayoritaria del sector empleador y que la MAC (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO) que si bien ha participado de las negociaciones, hoy se encuentra notificada y ausente.</p>
<p>Ratificando su contenido y de plena conformidad se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.-</p>
<p>Representaciones.</p>
<p>Puede chequear las escalas salariales a través de este link:</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2012/46206/escala.pdf</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2012/escala%202012%20CCT%2049607.pdf</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2012/escala%20salarial%20CCT%2058110.pdf</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2012/55309/Escala%20Salarial.pdf</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2012/46306/Escala%20Salarial.pdf</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2012/107009/Escala%20Salarial.pdf</p>
<p>CCT UTEDYC c/ PERSONAL DE COLONIAS, HOTELES Y CASA DE DESCANSO</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2012/18392/Escala%202012.pdf</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2011/22-09-11/360/Escala%20salarial.pdf</p>
<p>CCT UTEDYC c/ FATLYF</p>
<p>http://www.utedyc.org.ar/Gremiales2011/22-09-11/334/escala.pdf</p>
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		<title>FATSA Escala Salarial</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/fatsa-escala-salarial.html</link>
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		<pubDate>Sat, 10 Nov 2012 11:31:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Escala Salarial Vigente]]></category>
		<category><![CDATA[FATSA Escala Salarial]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://escalassalariales.com.ar/?p=313</guid>
		<description><![CDATA[El Convenio 108/75 comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los Institutos Médicos, clínicas y establecimientos de todo orden [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
			<div style="float:left; width:85px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://escalassalariales.com.ar/fatsa-escala-salarial.html"  data-text="FATSA Escala Salarial" data-count="horizontal"></a>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/fatas.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-594" title="fatas" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/fatas-300x50.jpg" alt="" width="300" height="50" /></a>El Convenio 108/75 comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los Institutos <a href="http://lamedicinaprepaga.com.ar">Médicos</a>, clínicas y establecimientos de todo orden sin internación, institutos o consultorios odontológicos, laboratorios biológicos y de análisis clínicos, rayos X o similares, consultorios de toda índole</strong> (médicos, odontológicos, bioquímicos, kinesiológicos y de terapias), <a href="http://lamedicinaprepaga.com.ar/ioma-cartilla-medica.html"><strong>clínicas e institutos de preservación de la Salud</strong> </a>(baños, cuidado corporal, etc.)</p>
<p>En general, a todos los establecimientos que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la Salud.</p>
<p>Por su parte, el CCT 459/06, encuadra a quienes desempeñan tareas en<a href="http://www.empresaspymesblog.com.ar/"><strong> Empresas</strong> </a>de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios.</p>
<p>Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ámbito Personal y Territorial:</span> Este acuerdo salarial será de aplicación en  todo el ámbito personal y territorial que comprende en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Escala de Salarios Básicos:</span> las partes acordaron establecer un incremento de los salarios básicos de todos los empleados encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se efectivizará en 3 tramos, el primero a partir del 1° de agosto de 2012, el segundo a partir del 1° de diciembre de 2012 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2013, todo esto conforme con las escalas que se explicitan a continuación:</p>
<p>En referente a  los empleados comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 107/75. Luego de duras y largas negociaciones desarrolladas  el sector empresario y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se arribó al <a href="http://salariominimovital.com.ar"><strong>acuerdo salarial</strong></a> de carácter nacional, para todas las compañeras y compañeros trabajadores encuadrados en este convenio que abarca al personal técnico, administrativo y de maestranza de todas las mutualidades del país”, señalaron las autoridades del gremio que nuclea a los trabajadores de sanidad.</p>
<p><span id="more-313"></span>La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los que se acordaron actualmente, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.</p>
<p>Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.</p>
<p>Hasta ahora funcionaba de la siguiente manera:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="559" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="3" valign="top" width="237">CATEGORIAS</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="108">
<p align="center">SALARIO BASICO</p>
</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="101">
<p align="center">SALARIO BASICO</p>
</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="112">
<p align="center">SALARIO BASICO</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="108">
<p align="center">AGOSTO 2012</p>
</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="101">
<p align="center">DICIEMBRE 2012</p>
</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="112">
<p align="center">FEBRERO 2013</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="108">
<p align="center">
</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="101">
<p align="center">
</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="112">
<p align="center">
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="237">&nbsp;</td>
<td valign="top" width="108">
<p align="right">
</td>
<td valign="top" width="101">
<p align="right">
</td>
<td valign="top" width="112">
<p align="right">
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="237">PRIMERA CATEGORIA</td>
<td valign="top" width="108">
<p align="right">4.946,33</p>
</td>
<td valign="top" width="101">
<p align="right">5.290,43</p>
</td>
<td valign="top" width="112">
<p align="right">5.376,45</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="237">SEGUNDA CATEGORIA</td>
<td valign="top" width="108">
<p align="right">4.729,57</p>
</td>
<td valign="top" width="101">
<p align="right">5.058,58</p>
</td>
<td valign="top" width="112">
<p align="right">5.140,84</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="237">TERCERA CATEGORIA</td>
<td valign="top" width="108">
<p align="right">4.600,12</p>
</td>
<td valign="top" width="101">
<p align="right">4.920,12</p>
</td>
<td valign="top" width="112">
<p align="right">5.000,13</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="237">CUARTA CATEGORIA</td>
<td valign="top" width="108">
<p align="right">4.299,07</p>
</td>
<td valign="top" width="101">
<p align="right">4.598,13</p>
</td>
<td valign="top" width="112">
<p align="right">4.672,90</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="237">QUINTA CATEGORIA</td>
<td valign="top" width="108">
<p align="right">3.955,87</p>
</td>
<td valign="top" width="101">
<p align="right">4.231,06</p>
</td>
<td valign="top" width="112">
<p align="right">4.299,86</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Absorción:</span> Los incrementos de honorarios otorgados en el 2012 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.</p>
<p>En caso que alguna compañía acredite dificultades financieras para enfrentar al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA la adecuación de los plazos de las cláusulas de este acuerdo. También podrán diferir hasta el mes de enero del año 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de este año, por efecto del incremento salarial actualizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Las partes acuerdan: </span></p>
<p>1.- Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del 01/08/2012</p>
<p>2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010 hasta el día 30/04/2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las empresas deben garantizar a los empleados el cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remunerativas  pactadas en este acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.</p>
<p>Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centros donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de 2013 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Sala Maternal:</span> las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil trescientos veinte ($1.320) a partir del 01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Seguro de Fidelidad:</span> las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto,  se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil veinte ($1.020) a partir del 01/01/2013.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Contribución extraordinaria:</span> Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web <a href="http://www.sanidad.org.ar">www.sanidad.org.ar</a> colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Cuota de Solidaridad:</span> Se establece para todos los beneficiarios del  CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la  acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web <a href="http://www.sanidad.org.ar">www.sanidad.org.ar</a>. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01–08-12 hasta el 31–07–13.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Vigencia:</span> Este  acuerdo tendrá un año de vigencia,  desde el 01–08-12 hasta el 31–07–13.</p>
<p>Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Escala Salarial Policia Federal Argentina</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Aug 2012 17:49:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Escala Salarial Vigente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://escalassalariales.com.ar/?p=488</guid>
		<description><![CDATA[Recientemente se ha accedido al aumento salarial Policia Federal Argentina, de acuerdo a lo normado en el decreto 1005/2012, publicado [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://www.arcondelrecuerdo.com.ar/wp-content/uploads//1escudopfa-11.jpg" alt="" width="150" height="150" />Recientemente se ha accedido al <a href="http://salariominimovital.com.ar/aumento-salario-policia-federal-y-psa.html">aumento salarial Policia Federal Argentina</a>, de acuerdo a lo normado en el decreto 1005/2012, publicado en el Boletín Oficial, con la firma de la Presidente de la Nacion.</h3>
<p>De esta manera, se ha actualizado la <strong>Escala Salarial de la Policia Federal Argentina y la de la Policia de Seguridad Aeroportuaria</strong>, que son las que han estado contenidas en este decreto del Gobierno Nacional.<strong> El decreto fija a partir del 1 de julio y del 1 de agosto de 2012 el haber mensual para el personal de la PFA, </strong>estableciendo un <strong>incremento en el <a href="http://salariominimovital.com.ar">salario </a>de un 10% por ciento para el personal policial y para el civil de la PSA, tanto en julio como en agosto. </strong><span id="more-488"></span></p>
<p>En tanto, a partir de Agosto, la <strong>Escala Salarial de la Policia Federal</strong> queda de la siguiente manera:</p>
<p><strong>Oficiales</strong></p>
<ul>
<li><strong>comisario general:</strong> $ 8.064,65<strong></strong></li>
<li><strong>comisario mayor</strong>: $ 7.408,23</li>
<li><strong>comisario inspector</strong>: $ 6.564,25<strong></strong></li>
<li><strong>comisario:</strong> $ 5.251,40<strong></strong></li>
<li><strong>subcomisario</strong>:$ 4.501,20<strong></strong></li>
<li><strong>principal: </strong>$ 3.751,00<strong></strong></li>
<li><strong>inspector: </strong>$ 3.469,68<strong></strong></li>
<li><strong>subinspector</strong>: $ 3.375,90</li>
</ul>
<p><strong>Suboficiales</strong></p>
<ul>
<li><strong>ayudante</strong>: $ 3.282,13</li>
<li><strong>suboficial mayor</strong>: $ 4.313,65<strong></strong></li>
<li><strong>suboficial auxiliar</strong>: $ 3.844,78</li>
<li><strong>suboficial escribiente</strong>: $ 3.600,96</li>
<li><strong>sargento 1ro:</strong> $ 3.507,19<strong></strong></li>
<li><strong>sargento:</strong> $ 3.413,41</li>
<li><strong>cabo 1ro:</strong> $ 3.319,64<strong></strong></li>
<li><strong>cabo: </strong>$ 3.225,86</li>
<li><strong>agente</strong>: $ 3.132,09</li>
<li><strong>auxiliar de 7ma</strong>: $ 2.813,25</li>
</ul>
<p>Es necesario aclarar que a nuestro parecer, estos salarios se encuentran muy bajos para alguien que se juega la vida diariamente por el bien del ciudadano.<img title="Más..." src="http://salariominimovital.com.ar/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif" alt="" />Sin ir más lejos, hay que aclarar que hay otros trabajadores, organizados en sindicatos fuertes (caso metrodelegados, por ejemplo), que proporcionalmente al trabajo realizado ganan muchísimo más. Recordemos que están prohibidas las organizaciones gremiales dentro del ámbito de las fuerzas de seguridad. Pero eso no es todo. En algunas provincias, la situación es mucho peor que en la Policia Federal, con salarios más bajos y con muchos menos servicios sociales.</p>
<p>Puede acceder a su vez a la <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/escala-salarial-policia-bonaerense-2012/"><strong>Escala Salarial de la Policia de la Provincia de Buenos Aires</strong></a> haciendo <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/escala-salarial-policia-bonaerense-2012/"><strong>click aquí.</strong></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Escalas salariales  &#8211; Hospitales</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/escalas-salariales-hospitales.html</link>
		<comments>http://escalassalariales.com.ar/escalas-salariales-hospitales.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Aug 2012 15:09:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Escalas salariales - Hospitales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://escalassalariales.com.ar/?p=478</guid>
		<description><![CDATA[Con la firma de personal técnico y auxiliar de los hospitales Castro Rendón, Bouquet Roldán y Centenario, y delegados gremiales [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/08/esc.jpg"><img class="alignleft  wp-image-479" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/08/esc.jpg" alt="" width="230" height="163" /></a>Con la firma de personal técnico y auxiliar de los hospitales Castro Rendón, Bouquet Roldán y Centenario, y delegados gremiales de ATE, ingresó en la Legislatura provincial un proyecto para reformar parcialmente ley de remuneraciones del sistema. </strong><strong>Apuntan a recuperar parte del terreno perdido a</strong> <strong>fines del año pasado, cuando se redefinieron las <a href="http://escalassalariales.com.ar/?p=463">escalas</a> salariales en función de beneficiar especialmente a los profesionales.</strong></em></p>
<p>Los cambios que se proponen son parte de la discusión de las paritarias desde febrero, pero sin una definición, se plasmaron directamente en la propuesta que ingresó el miércoles a última hora en la Legislatura y que deberá ser evaluada por los diputados. En esencia, la propuesta apunta a redefinir los porcentajes que se pagan por las guardias a los auxiliares y técnicos respecto de las que cobran los <strong><a href="http://creditosparamoto.com.ar/creditos-con-recibo-de-sueldo.html">profesionales</a></strong>.<br />
<span id="more-478"></span> Según se describe en los argumentos del proyecto, la ley de remuneraciones de salud aprobada a fines del año pasado restó en un 10% esa relación, distanciando a los profesionales del sistema de los técnicos y auxiliares. Hasta ese momento, la relación era de un 60% y un 50% respectivamente respecto del valor que se reconocía por la guardia activa, por ejemplo, a un <strong><a href="http://lamedicinaprepaga.com.ar/omint-planes.html">médico</a></strong> o un odontólogo. Con la ley, ese porcentual se fijó en un 50% y 40%.</p>
<p>Paritarias<br />
El delegado de la junta interna de ATE en el Castro Rendón, Jorge Millapán, argumentó que la reforma de la ley de remuneraciones aprobada en noviembre no respetó el porcentual histórico. &#8220;La nueva ley de remuneraciones tiene una serie de falencias, porque no se respetó el porcentual de las guardias que venían desde hacía muchísimos años&#8221;, detalló.</p>
<p>Eso determinó que el aumento que otorgó el Gobierno, que apuntó a un reconocimiento especial al sector de los profesionales, no impactara de igual modo en los sectores técnicos y auxiliares. De hecho, en los días previos a la sanción de la ley, estos últimos impidieron el acceso de los diputados a la Legislatura. Luego, sin el respaldo de los profesionales, desistieron de la protesta pública y continuaron los planteos en las paritarias que se abrieron durante el verano.</p>
<p>&#8220;Se planteó en el primer ámbito de discusión. La decisión del ministro de Salud fue discutirlo en la paritarias. Si se llega a un acuerdo, se deberá modificar el régimen. La idea es llevar esta propuesta que se presentó en la Legislatura&#8221;, apuntó Millapán respecto de un planteo aspiran a concretar a más tardar en noviembre.</p>
<p><iframe width="500" height="375" src="http://www.youtube.com/embed/Lb4u9oaxZq0?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Escalas salariales &#8211; Versiones cruzadas.</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/escalas-salariales-versiones-cruzadas.html</link>
		<comments>http://escalassalariales.com.ar/escalas-salariales-versiones-cruzadas.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Aug 2012 14:51:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Escalas salariales - Versiones cruzadas.]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://escalassalariales.com.ar/?p=474</guid>
		<description><![CDATA[En esta nota comentaremos sobre las versiones cruzadas. Hay casos de paritarias que se firmaron en torno a las cifras [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/08/ob.gif"><img class="alignleft  wp-image-475" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/08/ob.gif" alt="" width="127" height="151" /></a>En esta nota comentaremos sobre las versiones cruzadas. Hay casos de paritarias que se firmaron en torno a las cifras establecidas por Tomada, pero en las que luego empresas y <a href="http://depositosplazofijo.com.ar/banco-macro-de-plazo-fijo/">sindicatos</a> de seccionales cerraron acuerdos por montos superiores.</strong></em></p>
<p>&#8220;En general, salvo que se firme una suba de hasta 24 o 25 por ciento, la mayoría de los convenios están regidos por esta nueva lógica, si no, no se homologan. Son herramientas legales, que distorsionan el resultado de una <strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/?p=470">paritaria</a></strong>.&#8221;<br />
<span id="more-474"></span> En la cartera laboral dijeron a este diario &#8220;estar sorprendidos por la información al menos equivocada con respecto a supuestas distorsiones ocurridas en estas paritarias&#8221;. &#8220;Hace 40 años es una práctica la negociación en las empresas por sobre el convenio de actividad; hace 20 años se negocian adicionales no remunerativos que luego se regularizan; y en el supuesto desdoblamiento parece haber una confusión a lo que son los aumentos salariales en sentido estricto y negociaciones posteriores relativas a adicionales de convenio&#8221;, aseveraron.</p>
<p>Pero, según coinciden las fuentes, Tomada les estaría exigiendo a las empresas que, en los papeles, figuren aumentos salariales de no más del 25% y sumas remunerativas por períodos de no más de tres meses. Además, antes de habilitar un convenio para su homologación, ahora incluiría como condición sine qua non que se forme una comisión negociadora para llevar adelante la discusión en<strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/impuestos-y-ganancias.html"> Trabajo</a></strong>.</p>
<p>&#8220;En los años de convenio colectivo, jamás hubo un problema si no se constituyó la comisión negociadora, siempre que hubiera acuerdo entre empresa y sindicato del convenio que se llevaba a Trabajo. Ahora es una condición porque, antes de que empiece la negociación, el Gobierno quiere tener mayor control de lo que se está negociando&#8221;, explicó un reconocido abogado laboralista.</p>
<p>En la cartera laboral aseguran así que el promedio de las paritarias que se cerraron este año estuvo en torno al 24%; analistas privados, dicen que la cifra real sería algo superior, más parecida a la de 2011. Según la consultora Mercer, en 2011 los salarios subieron, en promedio, 26,3%.</p>
<p>&#8220;El Gobierno cree que bajando las expectativas de los incrementos salariales genera menos inflación&#8221;, dijo un consultor laboral. &#8220;Pero la inflación no la van a parar si siguen emitiendo pesos&#8221;</p>
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		<title>Escalas Salariales &#8211; Paritarias Blue</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Aug 2012 14:46:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Escalas Salariales - Paritarias Blue]]></category>

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		<description><![CDATA[En este post comentaremos como en la jerga del sector, ya se habla de paritarias blue, en referencia al nombre [...]]]></description>
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<p>&#8220;Lo que hay son negociaciones en las que se arregla entre empresa y sindicato un monto determinado y un porcentaje, y después al Gobierno no le importa; lo que le importa es que en el aspecto del convenio no figure más del 25 por ciento&#8221;, ilustró el representante legal de varios gremios grandes.<br />
<span id="more-470"></span> &#8221;Más allá de ese porcentaje, se presentan los convenios de distinta manera para que parezca una cosa; nunca fue como este año&#8221;, deslizó la fuente. No obstante, en el Ministerio de<strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/?p=459"> Trabaj</a>o</strong> &#8220;ratificaron la absoluta libertad en materia de porcentajes y acuerdos durante la ronda de paritarias&#8221;.</p>
<p>En el mercado describen distintos mecanismos, según el gremio. En algunos casos, se optó por desdoblar un mismo convenio: se presentó, por ejemplo, uno hasta diciembre con un aumento salarial del orden del 22% y otro hasta junio, con el 8%. Ambos son partes de una sola negociación anual, que superó la cifra deseada por el Gobierno. &#8220;Para que no salga un acta con el porcentaje del aumento acordado, se hacen dos actas en dos expedientes distintos&#8221;, detalla un sindicalista.</p>
<p>En otros casos, en las actas del Ministerio de Trabajo directamente se evita hablar de porcentajes y se incluyen escalas (se habla de que los sueldos de $ 3000 pasan a $ 3840, y así), para atenuar el impacto de la suba salarial al momento de su difusión. Tal fue la estrategia que se aplicó en la paritaria del Sindicato de la Industria de la Alimentación.</p>
<p>Gremios como el de comercio o el de metalúrgicos, que conduce el oficialista Antonio Caló, lograron entretanto camuflar aumentos mayores al incluir en los acuerdos porcentajes de suba, pero además sumas no remunerativas. &#8220;La UOM [el gremio metalúrgico] dijo que había subido 23 por ciento, pero además acordó una suma no remunerativa. Cuando se consideran ambas, la paritaria da un aumento del 25,5&#8243;, explicó un especialista del sector <strong><a href="impuestosalasganancias.com.ar">labora</a></strong>l.</p>
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		<title>Ediles posponen el aumento salarial</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/ediles-posponen-el-aumento-salarial.html</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jul 2012 15:09:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2012]]></category>
		<category><![CDATA[diles posponen el aumento salarial]]></category>

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		<description><![CDATA[Los concejales de esta capital aceptaron posponer sus aumentos salariales y canalizar ante el Ejecutivo el reclamo de los empleados [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/08/Ganar-Mucho-Dinero.jpg"><img class="alignleft  wp-image-465" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/08/Ganar-Mucho-Dinero.jpg" alt="" width="180" height="180" /></a>Los concejales de esta capital aceptaron posponer sus aumentos <a href="escalassalariales.com.ar">salariales</a> y canalizar ante el Ejecutivo el reclamo de los empleados de que sus sueldos se incrementen de manera tal que nadie quede por debajo del mínimo vital y móvil. Esa respuesta otorgó el Concejo Deliberante en pleno -a excepción del edil Juan Carlos Cerone que se encuentra de viaje- a una comisión de representantes gremiales que participó del encuentro.</strong></em></p>
<p>Por su parte, los empleados deberán deponer sus medidas de protesta y presentar una propuesta de aumento salarial que será analizada en una mesa de trabajo entre las partes.<br />
<span id="more-463"></span> A pesar del <strong><a href="viajesenelcaribe.com.ar">clima</a></strong> tenso de las últimas jornadas, la reunión se desarrolló en una marco de tranquilidad luego de que los trabajadores, en la mañana de ayer decidieran levantar sus medidas como gesto de buena voluntad y a solicitud del propio intendente, Jorge Ferreira.</p>
<p>Participaron del encuentro los ediles de ambas bancadas integrantes del Deliberante y por los trabajadores asistieron el Secretario General de Soyem, Juan Carlos Martínez, acompañado por Nelson Velázquez y Claudia Bahamonde y por UPCN, su Secretaria General, Elida Carrillo, en compañía de María de los Ángeles Spits, Nora Jofré y Jorge Zapata.</p>
<p>Al comenzar el encuentro, el presidente del cuerpo legislativo, José Luis Foulkes explicó que &#8220;este espacio no constituye una mesa de negociación, sino que estamos aquí para hacerles una propuesta, que en forma consensuada se trabajó con los concejales a efectos de no dilatar más un ofrecimiento que posibilite destrabar el conflicto&#8221;.</p>
<p>El cuerpo en forma unánime, propuso la modificación de la escala salarial para los concejales en tramos, para que se destrabe el conflicto en cuestión.</p>
<p>En función de esto y hasta tanto se determine la posición de los empleados municipales y la conducta a seguir por los gremios, se liquidarán los haberes de julio de los concejales sin el incremento.<br />
Si esta propuesta no fuera aceptada y se prolongan las acciones de protesta, se efectuará la liquidación según establece la ordenanza vigente.</p>
<p>Por su parte, los representantes de los trabajadores reconocieron la propuesta realizada como un gesto, aunque manifestaron la necesidad de que se analice el reclamo acerca de que los sueldos de los obreros alcancen en su totalidad el mínimo vital y móvil.</p>
<p>Al respecto, Foulkes se comprometió a trasladar la inquietud, ya que este debate es propio de otro ámbito, en una mesa de trabajo con el Poder Ejecutivo municipal.</p>
<p>Hoy habría un encuentro entre Foulkes, el secretario de Gobierno Miguel Cardella, el de Economía, Hernán Perafán y luego otro con empleados para avanzar en esa negociación.</p>
<p>El reclamo de los obreros se profundizó cuando conocieron que los ediles se otorgaron un aumento que ronda el 60 por ciento, mientras existen <a href="http://lamedicinaprepaga.com.ar/empresas-omint.html"><strong>empleados</strong> </a>que cobran alrededor de 1400 pesos mensuales.</p>
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