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	<title>Escalas Salariales &#187; Trabajo de la Mujer</title>
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		<title>Nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares</title>
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		<pubDate>Mon, 06 May 2013 05:41:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>daniel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empleadas Servicio Doméstico]]></category>
		<category><![CDATA[Salario Domèstico]]></category>
		<category><![CDATA[derechos empleadas de hogar]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevo régimen laboral servicio doméstico]]></category>

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		<description><![CDATA[El Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares constituye toda una gama de nuevos y mejorados derechos para [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: justify"><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2013/05/empleadas-domesticas.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-804" alt="Print" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2013/05/empleadas-domesticas.jpg" width="214" height="149" /></a>El <strong>Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares</strong> constituye toda una gama de nuevos y mejorados <strong><a href="http://salariominimovital.com.ar/empleadas-domesticas.html">derechos</a> para las</strong> <strong>empleadas de hogar del servicio doméstico</strong> argentino. Esto es gracias a la promulgación de la nueva ley para empleadas domésticas que posibilita reconocerles un conjunto de derechos que son en si los mismos derechos que vienen gozando los demás trabajadores de los demás sectores de actividad.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span id="more-802"></span></p>
<p style="text-align: justify">Para las empleadas de hogar significa una reinvindicación histórica sobre sus derechos laborales, a partir de que el Gobierno Nacional publicara en el Boletín Oficial la nueva ley para las empleadas domésticas, que dentro del aspecto de la ley y técnica y formalmente se llama <a href="http://escalassalariales.com.ar/nuevo-regimen-laboral-servicio-domestico.html"><strong><em>&#8220;Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares&#8221;.</em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify">Según la nueva ley, permite que se cree un<strong> </strong><strong>Régimen Laboral para <a href="http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-empleada-domestica-cordoba.html">Empleadas Domésticas</a></strong>, dentro de lo que se ven reconocidos los mismos derechos que los trabajadores disfrutan en aspectos como los de: vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y jornada de trabajo, entre otros aspectos.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Derechos Básicos Reconocidos:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">-Vacaciones pagas</p>
<p style="text-align: justify">-Licencia por maternidad</p>
<p style="text-align: justify">-Licencia por enfermedad</p>
<p style="text-align: justify">-Indemnización por despido</p>
<p style="text-align: justify">-Una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo</p>
<p style="text-align: justify">-Un conjunto de derechos más</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Salario Mínimo Empleadas Domésticas:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">El <a href="http://escalassalariales.com.ar/salario-minimo-del-personal-domestico.html"><strong>salario mínimo de las empleadas domésticas</strong></a>, lo tendrá que establecer una comisión que debe crear el Ministerio de Trabajo mientras que la cartera laboral deberá fijar el salario básico. Ante el despido sin causa, la empleada deberá ser indemnizada como los demás trabajadores, esto significa 1 mes de salario por cada año de antigüedad que tuvieran hasta el despido, además de que las horas extras deberán pagarse con un plus del 50% por los días laborales, además de un plus del 100% por los domingos y feriados.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Protección a las Empleadas Domésticas Menores de 16 Años:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">La ley establece que está totalmente prohibido que las menores de 16 años puedan trabajar, además de que las empleadas menores de edad si bien para el caso mayores de 16 años,  se les debe respetar una serie de derechos, además de que estas deben contar con un &#8220;certificado de aptitud física&#8221;, y derechos como que la jornada laboral No puede superar las 6 horas al día Ni tampoco las 36 horas semanales laborales.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Contratación:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">La <strong>contratación</strong> deberá ser <strong>&#8220;con retiro&#8221;,</strong> esto hace que la <strong> empleada doméstica</strong> que elijan contratar No puede quedarse a dormir en el domicilio en que trabaje, no pudiendo ser empleada con cama adentro; según la<strong> ley, número 26488</strong>,  trata sobre las trabajadoras sin retiro para un mismo empleador y con cama adentro -en el domicilio-, además de las trabajadoras con tareas con retiro para un mismo y único empleador; y/o trabajadoras con tareas con retiro pero que trabajen para diferentes empleadores, todas ellas se ven alcanzadas por la ley, siendo un total de 1 millón de trabajadoras de hogar.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Derecho a Vacaciones Pagas:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Las empleadas domésticas con cama adentro, las que trabajan por hora, y empleadas domésticas que trabajen para uno o más empleadores. Tienen derecho a unas vacaciones pagas, que serán de 14 días si tuvieran 5 años de antigüedad, y será de 35 días superando los 20 años de antigüedad.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Derecho a Licencia por Enfermedad:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Si la empleada doméstica tuviera que ausentarse por enfermedad, su empleador deberá pagarle por la licencia por enfermedad, la misma será hasta de 3 meses, y si la empleada tuviera menos de 5 años de antigüedad, y hasta 6 meses superando dichos 5 años.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Derecho a una Licencia por Maternidad, por Matimonio, por Fallecimiento y por Exámenes:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Las empleadas tienen derecho a licencias pagas por nacimiento de un hijo, por matrimonio, por fallecimiento de familiares, y licencias por rendir exámen de sus estudios universitarios. Además de la licencia por embarazo que será como la licencia por maternidad que gozan las trabajadoras en general; además del beneficio añadido de que no podrán despidirlas durante el embarazo.</p>
<h3 class="textual" style="text-align: justify"><strong>Derechos en la Jornada Laboral:</strong></h3>
<p style="text-align: justify"><span>Respecto a los derechos dentro de la jornada laboral, las horas trabajadas no podrán superar las 8 horas diarias ni superar las 48 horas semanales. Además de que las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas seguidas a la semana, iniciando desde el sábado, a las 13 horas. </span></p>
<p style="text-align: justify">Mientras que las trabajadoras con cama adentro, tienen derecho a descansar unas 9 horas diarias seguidas, y a un descanso de 3 horas entre las tareas matutinas y vespertinas y al derecho a una habitación privada, amueblada e higiénica.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Escala salarial UTEDYC 2013</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-utedyc-2013.html</link>
		<comments>http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-utedyc-2013.html#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Apr 2013 05:29:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>daniel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escala Salarial 2013]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo de la Mujer]]></category>
		<category><![CDATA[Escala salarial UTEDYC 2013]]></category>
		<category><![CDATA[salarios UTEDYC 2013]]></category>
		<category><![CDATA[utedyc]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre los sindicatos que han arreglado su escala salarial está UTEDYC, según lo estipulado en el acuerdo salarial de 2013 [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify"><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2013/04/UTEDYC.jpeg"><img class="alignleft size-medium wp-image-757" alt="UTEDYC" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2013/04/UTEDYC.jpeg" width="119" height="160" /></a>Entre los sindicatos que han arreglado su <strong><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/escalas-salariales-2010-2011/">escala salarial</a> está UTEDYC</strong>, según lo estipulado en el <a href="http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-2013.html"><strong>acuerdo salarial de 2013</strong></a> para el CCT 462/06, existen algunos aspectos a repasar y que responde al <strong>acuerdo salarial 2013</strong> entre <strong>UTEDYC y FEDEDAC </strong>para el<strong> CCT 462/06</strong>, algo que alivia considerando que cada año se discute y se tarda más en acordar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-753"></span></p>
<p style="text-align: justify">Se da un <strong>aumento del 28% en el <a href="http://escalassalariales.com.ar/tag/salarios-2013-2">salario</a>, </strong> además de otorgar nuevas licencias especiales y también se acordó aplicar un reagrupamiento dentro del personal. El mencionado acuerdo es de 4 de Marzo del corriente año, en la que acordaron la <strong>Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles <a href="http://www.utedyc.org.ar/">(UTEDYC)</a>,</strong> y la <strong>Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles <a href="http://www.fededac.org.ar/">(FEDEDAC)</a>.</strong> Por otro lado se dan algunas novedades respecto a modificaciones al vigente CCT 462/06.</p>
<p>Además de haberse acordado aplicar una recomposición salarial para empleadores alcanzados por el CCT 462/06. Con la importancia que representa lograr un acuerdo establece para una suba salarial del 28% a abonarse bajo la fórmula de 3 tramos. <strong>Pueden <a href="http://www.ignacioonline.com.ar/2013/03/Acta-acuerdo-salarial-2013-UTEDYC-FEDEDAC-CCT-2013.html">descargar</a> el acuerdo salarial de 2013</strong> <b>UTEDYC &#8211; FEDEDAC CCT 462/06.</b></p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Aumento Salarial:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Se les aplicará en los salarios básico al 31/12/2012 del CCT 462/06, una escala de suba salarial</p>
<p style="text-align: justify">-Un 10% en los sueldos básicos al 31/12/2012 desde mes de Enero de 2013<br />
-Un 08% en los sueldos básicos al 31/12/2012 desde el mes de Julio de 2013<br />
-Un 8,5% en los sueldos básicos al tocando desde el mes de Septiembre de 2013</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Nueva Escala Salarial 2013 UTEDYC -FEDEDAC Y AREDA CCT 462/06, que Establece:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Según lo fijado, aquellos empleadores que en su momento y después del 1 de Noviembre del 2012, aprobaron subas salariales de carácter voluntario y a cuenta de próximos aumentos de salarios, ahora tienen la posibilidad de absorber y a la vez compensar dichos aumentos hasta la concurrencia respecto a las subas salariales que se acordaran dentro del acuerdo vigente. Respecto al abono retroactivo, ya que se debe considerar que este acuerdo viene a darse cuando se liquidaron y fueron pagados los salarios de los pasados meses de Enero y Febrero, hace que los pagos retroactivos de Enero y Febrero deban pagar bajo la formula establecida vía acuerdo:</p>
<p style="text-align: justify">-Junto a la remuneración del reciente mes de Marzo se pague la diferencia por concepto de retroactividad de Enero de 2013.</p>
<p style="text-align: justify">-Mientras que junto al pago del salario del actual mes de Abril se les pague la diferencia por concepto de retroactividad del salario de Febrero de 2013.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Novedades en el CCT 462/06:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Entre las novedades está la de reagrupar al personal, por lo que se modifica reemplazando los vigentes (artículos 45 y 46 del TÍTULO XXIII del CCT 462/06) aplicando un nuevo agrupamiento del personal y las siguientes modalidades:</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>TÍTULO XXIII &#8211; Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares: Artículo 45:</strong></h3>
<p style="text-align: justify"><strong>-Grupo l:</strong></p>
<p style="text-align: justify">Jefe Médico</p>
<p style="text-align: justify"><strong>-Grupo II:</strong></p>
<p style="text-align: justify">Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros. Incluyendo a: médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicologos, sistentes sociales, kunesiologos y aquellos que detenten título universitario.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Grupo III:</strong></p>
<p style="text-align: justify">Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesioanes con título terciario.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Grupo IV:</strong></p>
<p style="text-align: justify">Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar, médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Aplicación de nuevas Licencias Especiales por Maternidad:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Entre las novedades se encuentra la de una inclusión en el artículo 14 del CCT 462/06 respecto a las licencias especiales por maternidad:</p>
<p style="text-align: justify">Para aquellas empleadas que tengan un parto múltiple, existen las vigentes licencias por maternidad y lactancia de la Ley 20.744, al Convenio Colectivo ahora queda incluido un periodo de hasta 30 días corridos -por maternidad-y de 1 hora por día-por lactancia-, teniendo un goce de haberes en este caso.</p>
<p style="text-align: justify">Si naciera el hijo prematuro o si por nacer prematuramente debiera quedar hospitalizado, tanto la madre o el padre podrán durante dicho caso el ausentarse laboralmente hasta 1 hora por día, para lo que previamente debe arreglar con su empleador en que hora ausentarse, además de tener que justificar vía certificado médico.</p>
<p style="text-align: justify">Cuando lamentablemente la madre falleciera durante el parto o si falleciera inmediatamente dar a luz y debido al parto y no a otra causa -como un virus intrahospitalario-, además de que el padre tuviera una licencia de 30 días corridos con goce de haberes. Para lo que hay que presentar al empleador la partida de defunción y el certificado médico correspondiente.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Información de los Empleadores a UTEDYC:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Otro aspecto es que, cada empleador tiene la obligación de comunicarle a UTEDYC en forma mensual enviar vía informe los siguientes datos:</p>
<p style="text-align: justify">-La actual nómina del personal afiliado y del no afiliado<br />
-Las remuneraciones<br />
-Las altas y bajas<br />
-Los aportes y contribuciones por cada empleado</p>
<p style="text-align: justify">Fuente: http://www.ignacioonline.com.ar</p>
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		<title>Nuevo régimen laboral servicio doméstico</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/nuevo-regimen-laboral-servicio-domestico.html</link>
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		<pubDate>Sat, 23 Mar 2013 03:19:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>daniel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Salario Domèstico]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo de la Mujer]]></category>
		<category><![CDATA[empleadas del servicio doméstico]]></category>
		<category><![CDATA[empleadas domésticas]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevo régimen laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Finalmente salió el nuevo Régimen Laboral para las empleadas domésticas un reconocimiento que estaban buscando y que el Congreso acabó [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2013/03/Régimen-laboral-servicio-doméstico.jpg"><img class="alignleft  wp-image-726" title="Régimen laboral servicio doméstico" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2013/03/Régimen-laboral-servicio-doméstico.jpg" alt="" width="173" height="173" /></a>Finalmente salió el <strong>nuevo Régimen Laboral</strong> para las <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/servicio-domestico-escala-salarial/"><strong>empleadas domésticas</strong></a> un reconocimiento que estaban buscando y que el Congreso acabó de aprobar hace una semana la ley da reconocimiento en cuanto a mismos derechos que tienen los demás trabajadores, lo que los pone en un mismo nivel. Este es una gran paso para las <strong>empleadas del <a href="http://escalassalariales.com.ar/salario-minimo-del-personal-domestico.html">servicio doméstico</a></strong> que tanto hacen y tan poco se les reconoce, pero esta vez el Congreso decidió convertir en ley lo que impulsaba el proyecto para iniciar un régimen laboral para empleadas domésticas.</h3>
<p style="text-align: justify;">El conjunto de <a href="http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-empleada-domestica-cordoba.html"><strong>empleadas domésticas</strong></a>, les será reconocidos similares derechos que los derechos que tienen los trabajadores, como ser:</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-721"></span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Cuales son los Beneficios:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-Vacaciones pagas (14 días hasta los 5 años de antigüedad, y 35 días pasados los 20 años de antigüedad)<br />
-La licencia por maternidad<br />
-Licencia por enfermedad (el empleador tendrá que pagarle la licencia, de hasta 3 meses, para la empleada con menos de 5 años de antigüedad, y de 6 meses cuando la antigüedad es mayor)<br />
-Cobro de indemnización por despido<br />
-Beneficio de una jornada de trabajo máxima de 48 horas.<br />
-Licencia paga por nacimiento de un hijo<br />
-Licencia paga por matrimonio<br />
-Licencia paga por fallecimiento de un familiar<br />
-Licencia paga por exámenes de estudios.<br />
-Licencia por embarazo similar a la que disfrutan las demás trabajadoras. Esto evita el despido en el embarazo.</p>
<p style="text-align: justify;">Detrás de que se convierta en ley estuvo la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner dicha iniciativa, fue enviada al Congreso en 2010 y a su vez aprobada por la Cámara de Diputados unánimemente, el mismo proyecto fue aprobado por la Cámara baja en el año 2011, sin embargo pasó a debate debido a las reformas del Senado, logró unos 206 votos a favor, es decir todos votaron a favor.</p>
<p><iframe width="500" height="375" src="http://www.youtube.com/embed/velArMQmIMM?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Reconocimiento por Ley:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">La ley le reconoce a todas las trabajadoras que se empleen en casas particulares quedando en la categoría de trabajadoras, y similares derechos que los demás trabajadores. Es definida como una norma logra eliminar el hasta ahora &#8220;régimen arcaico&#8221; además de ser injusto dando un reconocimiento al conjunto de trabajadoras.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Quiénes se Benefician:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se podrán beneficiar del nuevo régimen laboral un total de 1 millón de trabajadoras empleadas domésticas, siendo alcanzadas las empleadas con cama adentro y las empleadas que trabajen por hora, sin importar si tienen uno solo o más empleadores.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Jornada Laboral:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la jornada laboral no podrá superar las 8 horas diarias como tampoco las 48 horas semanales. Además desde ahora las empleadas tienen derecho a tener un descanso de un total de 35 horas corridas a la semana, desde el día sábado, a las 13 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">De manera que las trabajadoras con cama adentro, podrán descansar por día unas 9 horas seguidas, además de 3 horas en medio de las tareas matutinas y vespertinas y el derecho a tener habitación privada, amueblada e higiénica cuando sean cama a dentro.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Salario Mínimo:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">También se ha fijado que el salario mínimo lo deberá fijar la comisión que deberá crearse en el Ministerio de Trabajo debiendo fijar la remuneración básica para las empleadas de hogar.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se da un despido sin causa, la empleada podrá cobrar indemnización que será similar a la que cobran los trabajadores, siendo 1 mes de salario por cada año de antigüedad como empleada.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que las horas extras tendrán que ser pagadas acompañadas de un plus representativo al 50% los días laborales y con un plus del 100% por los domingos y feriados.</p>
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		<title>Jubilacion Amas de Casa</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 12:59:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo de la Mujer]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion Amas de Casa]]></category>

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		<description><![CDATA[La expresión , Jubilación de Ama de Casa, es una denominación extraoficial para identificar un régimen que permite a aquellas [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/escal2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-276" src="http://escalassalariales.com.ar/files/2012/05/escal2.jpg" alt="" width="260" height="194" /></a>La expresión , <a href="http://escalassalariales.com.ar/aportes-jubilacion.html">Jubilación</a> de Ama de Casa, es una denominación extraoficial para identificar un régimen que permite a aquellas personas que nunca realizaron aportes poder acceder a una jubilación.</strong></em></p>
<p>Por ello todo lo referente a continuación a las jubilaciones de amas de casa, puede hacerse extensivo a los hombres que no tienen todos los aportes, trabajaron en negro o realizaron tareas domesticas.</p>
<p>En realidad, estamos encuadrados dentro de la Ley 24.476, que corresponde a la ‘Moratoria permanente de autónomos&#8217;. Porque, en definitiva, la Jubilación de Amas de Casa es una jubilación de autónomos.<span id="more-275"></span></p>
<p>Para acceder al beneficio de <strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/la-inflacion-en-la-canasta-familiar-del-jubilado.html">jubilación </a></strong>de amas de casa,  quien lo solicite deberá reunir el requisito de 60 años de edad y no ser beneficiaria de otra prestación, en cuyo caso deberá cancelar el monto de la deuda en un sólo pago.</p>
<p>La resolución 884/2006 vigente a partir del 25/10/2006,  establece que cuando los solicitantes se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento.</p>
<p>Por lo tanto, pueden obtener una jubilación de ama de casa, todas aquellas personas que teniendo la edad para jubilarse (mujeres 60 años de edad y hombres 65 años de edad) no pueden acreditar 30 años de aportes.</p>
<p>La jubilación de ama de casa representa un pago mensual que equivale siempre al haber mínimo vigente, y siempre tiene dos descuentos mensuales. El correspondiente al pago de la obra social, como todas las <strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/%C2%BFcrisis-en-el-sistema-jubilatorio.html">jubilaciones</a></strong> y el de la moratoria.</p>
<p>La moratoria se descuenta durante 60 meses, restando de su jubilación el importe de la cuota mensual de la moratoria por la adquisición de aportes faltantes que necesito para completar los requeridos por ley.</p>
<p>El solicitante no deberá estar cobrando ningún plan social, pensión no contributiva o jubilación, si asi fuese, entonces  deberá renunciar a éste para acceder a esta jubilación., Pero en el caso de los pensionados por viudez, a fin de obtener su jubilación de ama de casa deberán abonar la moratoria de contado, no pudiendo acceder al plan de facilidad de pagos que se descuenta de la propia jubilación en cuotas.</p>
<p>La Asociación de Amas de Casas de Entre Ríos inició a principio de este mes, un relevamiento de afiliadas que cobran el beneficio jubilatorio, a fin de determinar con precisión el número de personas que se encuadran en las diversas situaciones que hoy se presentan.</p>
<p>El relevamiento intentará abordar temas, tales como: Las amas de casa que solo cobran el beneficio otorgado por la provincia de 400 pesos; las que cobran el monto antes mencionado y la jubilación nacional de alrededor de 2 mil pesos más la cobertura del PAMI y las que habiéndole concedido la jubilación nacional, luego fueron dadas de baja por el ANSES y del PAMI, pero luego el gobierno provincial las compensó con un monto de 750 pesos llegando a cobrar hoy junto al beneficio provincial de 400 pesos, 1150 pesos en total.</p>
<p><iframe width="500" height="375" src="http://www.youtube.com/embed/scaNHIexj9c?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Las mujeres trabajan más y cobran menos</title>
		<link>http://escalassalariales.com.ar/las-mujeres-trabajan-mas-horas-por-menor-remuneracion.html</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 16:36:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>guido</dc:creator>
				<category><![CDATA[Salarios 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo de la Mujer]]></category>

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		<description><![CDATA[En comparación con sus colegas masculinos, las mujeres trabajan durante jornadas más prolongadas y ganan menos. Este es el principal resultado [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="background-color:#F0F4F9;">
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<p style="text-align: left;">
<h3>En comparación con sus colegas masculinos, <strong>las mujeres trabajan durante jornadas más prolongadas y ganan menos.</strong> Este es el principal resultado de una comparación internacional sobre la brecha salarial de género, basada en una encuesta que obtuvo medio millón de respuestas y que realizara la Wage Indicator Foundation entre 2006 y 2011.</h3>
<p>Este resultado es independiente del nivel de desarrollo de la economía o la región. <strong>Sin embargo, cuanto más desarrollado el país y menos tradicionalista la sociedad, menor es la brecha de género.</strong> Por ejemplo, una mujer dinamarquesa gana el 91% de lo que obtiene su igual masculino. En el extremo opuesto, la mujer india gana apenas el 64% de lo recibe su equivalente masculino.<span id="more-99"></span></p>
<p>En general, <strong>las mujeres muestran un mayor grado de insatisfacción que los hombres.</strong> Esto es atribuido al hecho que, concluida su jornada de labor, les espera aún hacerse cargo de las tareas del hogar. Por tanto, su <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/hora-de-almuerzo-como-jornada-laboral.html"><strong>jornada de trabajo</strong></a> total es siempre más extensa que la de los hombres. Cerca de la mitad de las mujeres manifiestan su insatisfacción con esta situación en contraste con la gran mayoría de los hombres que se expresan conformes con cómo disfrutan las horas de ocio luego de su jornada de trabajo.</p>
<p>Este informe ha sido publicado con motivo del <em>Día Internacional de la Mujer</em> que se celebra el 8 de Marzo y puede leerse completo en su versión en inglés en <strong><a href="http://www.wageindicator.org/documents/publicationslist/publications-2011/The-Gender-Gap-WageIndicator-Report-01-2011.pdf" target="_blank">The Gender Gap &#8211; A comparative analysis of wages in times of recession</a></strong>.</p>
<p>La Wage Indicator Foundation viene recopilando información sobre <a href="http://salariominimovital.com.ar/"><strong>salarios</strong></a> vía Internet desde 2001 en un número creciente de países que totaliza 55 en 2011. La base de datos es actualizada permanentemente.</p>
<h3>Las mujeres siguen sin tener las mismas oportunidades laborales que los hombres</h3>
<p>Conmemorando el Día Internacional de la Mujer, la Confederación Internacional de Sindicatos (CSI) y la Fundación Wageindicator difundieron un informe en el que advirtieron que <strong>las mujeres siguen sin tener las mismas oportunidades de empleo que los hombres. </strong></p>
<p>Basado en las respuestas de la encuesta mundial de Wageindicator, el informe buscó analizar los factores que influyen en las decisiones de las mujeres a la hora de trabajar. Si bien destaca que el acceso al empleo remunerado ha mejorado considerablemente, el estudio sostiene que existe una amplia disparidad entre los tipos de empleo que ocupan los hombres y las mujeres.</p>
<p>Se observa una presencia desproporcionada de mujeres en el <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/"><strong>trabajo </strong></a>a tiempo parcial y una sobrerrepresentación en las economías informales. La segregación profesional repercute negativamente en las mujeres: hay más mujeres con empleos de estatus inferior, y menos en puestos directivos de estatus superior. Así, gran parte de las mujeres quedan atrapadas en empleos menos estables y mal <strong><a href="http://escalassalariales.com.ar/argentina-sigue-teniendo-el-mayor-salario-minimo-de-america-latina.html">remunerados.</a></strong></p>
<p>En relación a las causas que determinan la disparidad laboral, el informe apunta contra <strong>las disposiciones en materia de cuidados infantiles, la carga de tareas del hogar y la discriminación en el lugar de trabajo, todos ellos factores que restringen las decisiones profesionales y laborales de las mujeres. </strong></p>
<p>Por otra parte, en el marco del programa internacional que promueve el trabajo decente,<strong> el informe destaca las normativas nacionales establecidas para la protección de la maternidad en el trabajo, la lucha contra la discriminación de género y la igualdad de oportunidades para padres y madres trabajadores en siete países: <a href="http://escalassalariales.com.ar/argentina-sigue-teniendo-el-mayor-salario-minimo-de-america-latina.html">Argentina</a>, Brasil, India, México, Países Bajos, Reino Unido y Sudáfrica.</strong>Sin embargo, el estudio denuncia que, en muchos casos, las leyes nacionales no son aplicables a todas las mujeres trabajadoras: aquellas que se desempeñan en el sector rural y en economías informales son las que mayor riesgo corren.</p>
<p>Aqui le acercamos un interesante informe en video</p>
<p><object width="420" height="315"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/1WRXY8r45FI?version=3&amp;hl=es_ES"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/1WRXY8r45FI?version=3&amp;hl=es_ES" type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="315" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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