Escala Salarial Textiles – SETIA
El SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250, se supo que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo.
El ámbito de aplicación del mencionado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo. Además se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
La Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio tomó la intervención que le compete por lo cual se dicto el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESOLVIÓ una serie de seis articulos.
A continuación se detallará la escala salarial de SETIA.
| 1º diciembre 2011 a 29 de febrero de 2012 | 1º marzo a 31 de mayo de 2012 | |
| CATEGORIAS | ||
| Art 3º | Salario Básico | Salario Básico |
| Supervisor | 4.421 | 4.710 |
| Encargado | 3.519 | 3.749 |
| Chofer | 3.082 | 3.284 |
| Secretaria | 3.043 | 3.242 |
| Empleado Adm. y/o Prod. “A” | 3.003 | 3.200 |
| Empleado Adm. y/o Prod. “B” | 2.884 | 3.072 |
| Empleado Adm. y/o Prod. “C” | 2.650 | 2.824 |
| Ingreso Mín. Garantizado | Ingreso Mín. Garantizado | |
| Art 3º BIS (*1) | ||
| Supervisor de locales | 5.036 | 5.366 |
| Encargado de local | 4.566 | 4.865 |
| Sub Encargado de Local (*) | 4.445 | 4.736 |
| Cajero (*) | 4.295 | 4.576 |
| Cajero Vendedor (*) | 4.095 | 4.363 |
| Vendedor “A” | 3.857 | 4.110 |
| Vendedor “B” | 3.625 | 3.862 |
| Vendedor Ayudante | 3.313 | 3.530 |
| Auxiliar de ventas | 2.717 | 2.895 |
Categoría: Escala Salarial 2012





